• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA CONSUELO URIS LLORET
  • Nº Recurso: 7927/2021
  • Fecha: 30/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Admitido el recurso de casación, la Sala considera que la constitución de un derecho de superficie sobre un bien de dominio público local que no ha sido desafectado, no es conforme a derecho. Véase como precedente jurisprudencia la STS de 1 de octubre de 2003 (Rec. 7253/1999).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO CERDA ALBERO
  • Nº Recurso: 5701/2021
  • Fecha: 29/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se demanda a los administradores de una sociedad limitada, por deudas sociales. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda . Recurrió la parte actora y la Audiencia estimó el recurso, condenando a los administradores. Se interpuso recurso extraordinario por infracción procesal y de casación. La sala desestimó los recursos. En el presente caso no se discute que el administrador recurrente incumplió el deber de promover oportunamente la disolución social ( art. 365 LSC) ante la concurrencia de esta causa de disolución consistente en la pérdida patrimonial grave [ art. 363.1.e) LSC], y no se ha destruido la presunción iuris tantum (art. 367.2 LSC) de que son posteriores a la causa de disolución por pérdidas. En el recurso extraordinario por infracción procesal se establece que no se han infringido las normas de carga de la prueba , y que la valoración probatoria no ha sido ilógica ni irracional. Se trata en este caso de un contrato de obras, contrato de ejecución continuada o una relación duradera, los efectos restitutorios de las prestaciones operan ex nunc,esto es, en el momento de ejercicio de la acción resolutoria (el 10 de enero de 2011), y no ex tunc,de manera retroactiva a la fecha de celebración del contrato (el 27 de octubre de 2009).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 4192/2020
  • Fecha: 27/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Procedimiento sobre defectos constructivos e incumplimiento contractual. En apelación se absolvió al arquitecto técnico por prescripción. Recurren en casación tanto la comunidad de propietarios demandante como la constructora codemandada. Se desestima este último porque la pretensión de que se declare prescrita la acción contra la promotora se apoya en un sustento fáctico distinto del que sirvió de base a la decisión de la Audiencia. La valoración, a efectos de fijar el inicio del cómputo del plazo de prescripción, que realiza la sentencia recurrida sobre la asistencia, contenido y alcance de las reuniones de la Comunidad, a las que asistió la constructora, pertenece al ámbito fáctico y probatorio, de modo que no puede ser revisada en casación. En esas reuniones se practicaron verdaderos requerimientos extrajudiciales que interrumpieron válidamente la prescripción. Se admite y se estima el recurso de la comunidad de propietarios. Doctrina sobre la prescripción en los casos de solidaridad impropia: la imposibilidad de extender el efecto interruptivo de la prescripción respecto de los demás obligados en el caso de la solidaridad impropia tiene una excepción cuando "por razones de conexidad o dependencia pueda presumirse el conocimiento previo del hecho de la interrupción". La propia Audiencia Provincial reconoce hechos que evidencian una situación de conexidad y dependencia cualificada del arquitecto técnico con la constructora, que, como trabajador y representante de aquella, intervino en dichas juntas de propietarios. Por tanto, tuvo un conocimiento efectivo de los requerimientos y las reclamaciones formuladas por la Comunidad. La decisión de la Audiencia no respeta el carácter restrictivo del instituto de la prescripción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: HUGO MANUEL ORTEGA MARTIN
  • Nº Recurso: 379/2024
  • Fecha: 24/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estimación parcial de recurso contencioso-administrativo sobre modificación contractual en construcción escolar. Se interpone un recurso contencioso-administrativo por la parte actora contra la Orden Foral 186E/2024, del consejero de Educación, que desestima la solicitud de modificación contractual presentada por la UTE encargada de la construcción de un nuevo colegio en Sesma. La actora argumenta que la denegación se basa en la falta de consideración de la aparición de residuos contaminantes en el terreno, lo que justificaría una ampliación del plazo de ejecución y el reconocimiento de sobrecostes. La Administración, por su parte, sostiene que la solicitud de modificación es inadmisible al ser reproductoria de actos anteriores consentidos y que la obra no se ha visto afectada por la supuesta contaminación. El tribunal, tras analizar los hechos y la normativa aplicable, concluye que la alegación de nulidad por falta de procedimiento no se sostiene, ya que la Administración actuó conforme a derecho al rechazar la modificación. Sin embargo, se reconoce que la actora tiene derecho a ser compensada por el 50% del coste del dictamen pericial sobre la gestión de residuos, dado que la Administración se benefició de este informe. Por lo tanto, se estima parcialmente el recurso, anulando la orden foral impugnada y reconociendo el derecho de la actora a recibir una cantidad específica en concepto de enriquecimiento injusto. El fallo concluye con la estimación parcial del recurso y el reconocimiento del derecho a la compensación, sin imposición de costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 501/2025
  • Fecha: 22/10/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si el régimen de revisión excepcional de precios en los contratos de obras del sector público, previsto en los artículos 6, 7 y 8 del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, excluye los criterios establecidos en el régimen previsto en el artículo 103.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Concretamente, si las certificaciones de ejecución de obra a las que se refiere el artículo 8 de Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, han de incluir necesariamente los gastos generales y el beneficio industrial, excluidos por el régimen del artículo 103 de la Ley 9/2017.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS GIL IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 5871/2022
  • Fecha: 21/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: A efectos de fijar el inicio del cómputo del plazo de prescripción de la acción del contratista para reclamar a la Administración cuando no existe el acto formal de liquidación del contrato previsto legalmente, cabe considerar que, en el marco de un contrato de obras, la prescripción comienza cuando se produzcan otros actos concluyentes -como la certificación final de las obras seguida de la devolución de las garantía definitivas- que determinan o ponen de manifiesto la conclusión o extinción de la relación contractual. Reitera la doctrina de la sentencia de 25 de octubre de 2021 (casación número 8243/2019)
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 3962/2020
  • Fecha: 21/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de la comunidad de propietarios contra la contratista y los arquitectos, en la que instó la condena de los demandados a reparar los defectos constructivos apreciados. La sentencia de primera instancia acogió la prescripción alegada por los arquitectos, y, en cuanto al resto de peticiones, consideró que los defectos obedecían a vicios del proyecto y absolvió a los restantes agentes de la edificación codemandados. La comunidad demandante recurrió en apelación y la Audiencia Provincial dictó sentencia revocatoria de la pronunciada por el juzgado. Consideró que eran daños continuados y que se había actuado dentro del plazo que la Ley concede. Contra dicha sentencia los arquitectos demandados interpusieron recursos de casación, que la sala estima. La sala recuerda que, a los efectos de determinar el día inicial del cómputo del plazo de prescripción, la jurisprudencia y doctrina distinguen entre daños instantáneos; permanentes o duraderos, consecuencia de una causa desencadenante cuyos efectos persisten y se prolongan en el tiempo con posibilidad de agravarse; continuados que, a su vez, admiten dos modalidades en cuanto susceptibles de fragmentarse o no en secuencias temporales separadas, y, por último, diferidos o tardíos; que la distinción entre los daños permanentes y continuados es la que plantea mayor problemática jurídica, puesto que la distinción entre ambas categorías no es, en ocasiones, fácil de establecer, y además presenta peculiaridades en cada sector de la actividad humana en que se manifiestan. En este caso, razona la sala tras recordar que la interrupción de la prescripción con respecto a la promotora y constructora no afecta a los arquitectos demandantes, las causas de los daños con respecto a las grietas y fisuras debida a la ausencia de las juntas de dilatación se trata de un vicio constructivo imputable a los arquitectos recurrentes, existente desde la finalización de las obras, cuyas manifestaciones lesivas eran conocidas por la comunidad de propietarios al efectuarse la reclamación extrajudicial a la promotora. Considera que las lesiones constructivas producidas por este defecto constituyen un daño permanente. Las grietas y fisuras persistirán en el tiempo, incluso con riesgo de agravación, hasta que sea abordada su reparación, posibilidad que no desvirtúa la consideración del daño como permanente como declara una uniforme jurisprudencia. En lo que respecta a las humedades, considera que no nos encontramos ante una sucesión de actos generadores de daños, sino que responden a una causa única, calificada en la sentencia del tribunal provincial de grave y patente -la ausencia de la debida diferencia de nivel entre la calle de la urbanización y la entrada de las viviendas-, que se prolonga en el tiempo y que constituye una manifestación de daño permanente, que persiste mientras no sea reparada. Respecto al día inicial del plazo de la prescripción, la sala recuerda que no es posible sostener la ignorancia de la causa generadora del daño para demorar el plazo del ejercicio de la acción, ni nos podemos sustraernos a la idea de que el perjudicado por el daño debe desplegar la diligencia debida en la constatación de los hechos y sus causas, mediante la consulta a un experto cuando las circunstancias o tipología del daño lo aconsejen. Y, en el caso, la sala tiene en cuenta que en las juntas de propietarios se hacía referencia a la existencia del daño, a la necesidad de elaborar un informe pericial, designar un letrado, e incluso dudas sobre que una eventual reclamación se encontrase prescrita; de los que deduce la pasividad en que incurrió la comunidad de vecinos en el ejercicio de su derecho, sin que tan siquiera dirigiera reclamaciones extrajudiciales contra los arquitectos para interrumpir la prescripción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: GUSTAVO RAMON LESCURE CEÑAL
  • Nº Recurso: 748/2024
  • Fecha: 20/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sentencia que confirma la dictada en la instancia anulando acuerdo de 10 de Marzo de 2.023 de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Madrid por el que se autorizó el contrato de concesión de obra para la construcción y explotación de los aparcamientos de Paseo de la Castellana-Bernabéu y de Padre Damián. Confirma que la omisión del trámite de información pública sobre el canon es causa de anulación conforme al art 47.1 e) de la Ley 39/2015, falta justificación interés público del túnel y deficiencia en estudios de trafico y transporte., incompatibilidad con PE2017. Recurso interpuesto por Ayuntamiento y Real Madrid Club de Futbol. Desestima que se esté ante acto de trámite. Reconoce legitimación a la Asociación Vecinal de Perjudicados por el Bernabéu,. Analiza la indefensión por falta de emplazamiento de la apelante REAL MADRID CF. Valoración de la prueba.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: RAIMUNDO PRADO BERNABEU
  • Nº Recurso: 69/2025
  • Fecha: 16/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interpone un recurso contencioso administrativo por parte de una entidad mercantil contra la resolución de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura, que notifica la resolución contractual y la incautación de la garantía, así como la indemnización de daños y perjuicios. La recurrente argumenta que no incurrió en incumplimiento, ya que actuó siguiendo las órdenes del director de la administración, y alega vulneraciones del principio de legalidad y falta de motivación en el acto administrativo. El tribunal examina si la empresa ha actuado con negligencia, considerando que se facturaron obras no ejecutadas, y concluye que la falta de diligencia de la contratista justifica la resolución del contrato, confirmando la legalidad del procedimiento seguido por la administración. Sin embargo, el tribunal no acoge la indemnización de daños y perjuicios, ya que corresponde a la jurisdicción penal determinar la responsabilidad civil. Finalmente, se estima parcialmente el recurso, dejando sin efecto el pronunciamiento sobre la indemnización, pero confirmando el resto de la resolución.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA LUISA PEREZ BORRAT
  • Nº Recurso: 1303/2023
  • Fecha: 15/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestimación de recurso contencioso-administrativo sobre contratación pública y división de lotes. La parte actora interpone un recurso contencioso-administrativo contra la resolución 235/2023 del Tribunal Catal de Contractes del Sector Públic, que desestimó su recurso especial en materia de contratación relacionado con la licitación de un contrato de obras para una nueva residencia asistida y centro de día en el Prat de Llobregat. La actora argumenta que la decisión de no dividir el contrato en lotes carece de justificación adecuada y vulnera varios artículos de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), señalando la falta de una memoria justificativa independiente y la insuficiencia de la motivación presentada por el Ayuntamiento. El tribunal, tras analizar los argumentos, concluye que la motivación de la no división en lotes es suficiente y se ajusta a las circunstancias del contrato, considerando que la decisión de no dividir el contrato en lotes está debidamente justificada y no vulnera los principios de concurrencia y libre competencia. Por lo tanto, el tribunal desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la parte actora, confirmando la legalidad de la resolución impugnada.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.